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DESALOJOS Y ALQUILERES: Acta 2da Reunión

Fecha: 18 de Agosto de 2010

Lugar: Salón Pugliese de la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación.

Participantes: José Retamaso de la Organización “Martín Fierro”, Lucas Ghioni, asesor de la senadora Díaz, Jesús Zelarrayan de la Organización “Martín Fierro” y del Foro de Organización de Tierra y Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires (FOTIVA), José Rocha de FOTIVA y “Madre Tierra”, María Rosa Díaz, Senadora por la Pcia. de Tierra del Fuego, Sol Chini, estudiante de la carrera de trabajo social, Laura Royo del CELS, Laura Alcobo del INTA de la Región NOA, Victoria Ricciardi y Demian Zayat de la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, Emiliano Coradino del Movimiento de Profesionales para los Pueblos, Luis Arias, Juez del fuero contencioso administrativo de La Plata y Cristina Coelho de la Alianza Internacional de Habitantes, Sebastián Tedeschi y Romina Tuliano Conde de la Defensoría General de la Nación.

Temas tratados: En primer lugar escuchamos al Dr. Luis Arias acerca de su experiencia como juez en lo contencioso administrativo en los casos de desalojo en los que le ha tocado intervenir en la Provincia de Buenos Aires. Su relato sirvió como disparador de los temas que deberán ser abordados por la comisión. Entre los temas tratados se abordó el desconocimiento de los jueces de las normas internacionales que rigen en la materia y la necesidad de achicar la discrecionalidad judicial, debiendo existir una ponderación del derecho a la vivienda íntimamente relacionado con la existencia de las personas y el derecho a la vida, por sobre el derecho a la propiedad privada.

Asimismo, se hizo referencia al alto costo social que conllevan los desalojos: separación del grupo familiar, separación del medio familiar, desescolarización y desarraigo.

A partir de la exposición del Dr. Arias se han formulado varias propuestas:

1 La necesidad de reformar el código penal en lo que respecta al delito de usurpación y la medida de restitución anticipada del inmueble, exigiéndole a los jueces que tal medida no pueda llevarse a cabo sin que exista una solución alternativa.

2 La necesidad de regular una ley de expropiación por emergencia habitacional.

3 La necesidad de que los conflictos se aborden de manera colectiva.

4 Reforma del código procesal civil utilizando como ejemplo el Decreto Provincial 42/17 que prevé que frente al desalojo de un asentamiento humano corresponde darle intervención al Poder Ejecutivo – Subsecretaría de Tierras. Dicho organismo está facultado para pedir al juez la suspensión por seis meses, plazo que da lugar a iniciar los trámites de expropiación.

5 La necesidad de que las personas afectadas sean parte en la negociación de la expropiación del inmueble en cuestión como tercero afectado.

Por último se acordó trabajar para la próxima reunión la situación de los desalojos en la Ciudad de Buenos Aires. Para ello se va a trabajar con el informe anual del CELS del año 2008, con los casos que tramitan ante la justicia nacional en lo civil y en el fuero contencioso administrativo de la CABA.

Se confirma para la próxima reunión la presencia del Dr. Roberto Gallardo, Juez en lo contencioso administrativo de la CABA.


Material entregado: acta de la primera reunión de la comisión celebrada el 6 de julio de 2010.

La próxima reunión se fija para el día 31 de Agosto del corriente año a las 18hs en el Salón Bittel Hipólito Yrigoyen 1708, 5 piso).

2 comentarios en “DESALOJOS Y ALQUILERES: Acta 2da Reunión

  1. Fernando

    Muchas veces se hacen las leyes tan a favor del locador que el resultado es que el riesgo del locatario sea tan grande que prefiera no alquilarlo (bajando la oferta y elevando los precios por ende) o poner requisitos altísimos a fin de salvarguardarse lo que perjudica también al que necesita alquilar.
    Un Alquiler de Apartamentos en Palermo o cualquier otro barrio de Buenos Aires es más facil conseguirlo para un turista que para un local.
    No creo que estas propuestas vayan a tener un efecto positivo para nadie realmente, el derecho a la vida y la viviendo tiene que ser facilitado por el estado con sus medios, no por particulares a los que se viole su propiedad privada de la que muchas veces depende para solventar sus gastos mínimos (caso de algunos jubilados).
    Saludos

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